La CAS y el ANLA: “Cómplices de los delitos ambientales de Ecopetrol S.A.”

La información que hoy les compartimos a los colombianos de bien, en relación a lo que comúnmente viene afectando de forma negativa los derechos de las comunidades rurales; como son derechos al mínimo vital, derecho humano al agua, derecho a un ambiente sano, entre otros. A comunidades impactadas por diversos proyectos de explotación petrolera, como es el tema de hoy: “La CAS y el ANLA, Cómplices en la construcción de locaciones petroleras en campo Llanito en septiembre de 2020 “Pozo 79A y Pozo 80 en cabeza de Ecopetrol sin permisos ambientales”.

Lo anterior, pareciera ser que para los entes de control estatal y autoridades ambientales como la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS., quienes están obligados legal y éticamente en Santander, hacer prevalecer la protección del medio ambiente conforme lo establece la ley 1333 de 2009, algunas entidades y sus funcionarios – como en la CAS y el ANLA-  vienen cohonestando y son coparticipes de hechos punibles de la estatal petrolera Ecopetrol SA.

Y es que esta empresa, nuevamente ha querido pretender hacer ver que es fácil, violar la constitución, la ley y la jurisprudencia que establece la protección del medio ambiente, cuando con su actuar ilegal termina afecta los derechos las comunidades rurales, como pescadores y campesinos del Corregimiento el Llanito, con base, a inducir a funcionarios a firmar documentos con criterios que contradicen lo normativo del mandato legal en Colombia, en beneficio de dicha empresa como lo relaciono detalladamente a continuación:

  • Mediante queja formulada por la Corporación San Silvestre Green anta la CAS. El pasado 29 de septiembre de 2020 con radicado N°80.30.11147.2020, solicitamos a la autoridad ambiental la intervención inmediata por la indebida construcción de las locaciones pozo 79A y Pozo 80 por parte de la Empresa Ecopetrol S.A. y su contratista Coniser Ltda. En zonas de humedales, ante dicha denuncia se realizó inspección por parte de la CAS. El mismo día 29 de septiembre de 2020, con los dos ingenieros Sabina y Hermes, asignados por la CAS. para este procedimiento; quienes corroboraron los hechos alegados en la denuncia y que mediante concepto técnico N°00206-20 certifican que efectivamente la empresa Ecopetrol SA. No tenía permisos ambientales de intervención de cauce, lo que constituía la ilegalidad de la obra y dos infracciones ambientales que debían dar aplicación inmediata del artículo 36 de la ley 1333 de 2009, ordenando cerrar dichas locaciones por “carecer de permisos ambientales y constituirse en delitos ambientales”. (anexos del concepto N°00206-20)
  • En oficio SAA N°01930-2020 la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. El pasado 25 de noviembre de 2020, dio respuesta a la petición donde le solicitamos, nos especificara que resolución autorizaba la intervención de cauce sobre los humedales donde la empresa estaba realizando obras civiles en pozo 79 y pozo 80, ante lo cual respondió:
  • A lo anterior hay que sumarle, que la CAS. Al evidenciar que pozo 79 A no contaba con permiso ambiental de intervención de cauce, el 3 de diciembre de 2020, ordeno medida preventiva cerrando la obra de construcción de vía y locación petrolera, dando aplicación al art. 36 de la ley 1333 de 2009, y ante la petición de la corporación San Silvestre Green, la CAS. Mediante Auto SAA N°0590 de 2 de septiembre de 2021 por medio de la cual da apertura a una investigación administrativa sancionatoria de carácter ambiental, por no tener permisos de ocupación de cause y realizar daños a la flora y la fauna, en pozo 79A, pero de forma sospechosa, omitió de manera unilateral aplicar la misma medida preventiva en pozo 80 a Ecopetrol SA. siendo más grave la infracción ambiental por cuanto ya habían rellenado 2 hectáreas con material de recebo, sedimentando los humedales y caños, insisto: ¡Sin permiso ambiental!
Fotografía 1. Drone pozo 79A en áreas de exclusión. Fuente: Secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja.
Fragmento de texto 12. Auto SAA N°0590. Del 2 de septiembre de 2021, Fuente: CAS.
  • Ante la omisión descrita anteriormente, la Corporación San Silvestre Green, el pasado 10 de agosto de 2021, presentó petición de insistencia de “investigación administrativa sancionatoria de carácter ambiental ante la CAS, a fin de que se aplicara medida preventiva inmediata por parte de la CAS contra Ecopetrol SA. Por no cerrar la locación Pozo 80, con fundamento en el artículo 36 de la ley 1333 de 2009, que al tenor establece:

ARTÍCULO 36. TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, …. impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:

Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Ante lo cual la CAS. Después de realizar inspección ambiental con su equipo técnico el mes de octubre de 2021, expidió el concepto técnico SAA N°01014 de noviembre 22 de 2021, donde se evidencia los siguientes hallazgos “negativos” de violación ambiental  y la CAS expidió el Auto 1136 de 23 de diciembre de 2021 y ordeno la apertura de la investigación administrativa sancionatoria de carácter ambiental, per de forma punible, omisiva y complaciente el Director de la CAS Alexcevit Acosta no impuso medida preventiva cuando estaba obligado en su potestad sancionatoria como autoridad ambiental, y termina delegando a la subdirectora de autoridad ambiental el firmar el presente acto administrativo, quien con su firma, deja entre ver las graves omisiones como Autoridad Ambiental: (anexo Auto 1136 de 2021)

  • La construcción de la locación Pozo 80, generó afectación a la corriente hídrica denominada Quebrada El Llanito y un tributario innominado.
Fragmento de texto 4. Auto SAA No. 1136/21 (página 52). Fuente: CAS, 2021.

FOTO AEREA EVIDENCIA QUE LA LOCACION POZO 80 SE HIZO EN ZONA DE HUMEDAL DE CAÑO LLANITO.

Fotografía  2.  Drone pozo 80 en áreas de exclusión. Fuente: Secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja.
  • El Ecosistema impactado caño Llanito es hábitat del manatí antillano (Trichechus manatus); especie colombiana que forma parte de la lista de especies amenazada del APENDICE I de la Convención CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Amenazada) y el Libro Rojo de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Fragmento de texto 4. Auto SAA No. 1136/21 (página 32). Fuente: CAS, 2021.
  • De acuerdo a la revisión cartográfica digital de los escenarios de amenaza del POMCA río Sogamoso (2018), la amenaza mayor en el área de estudio es por Inundación.

Esta información se ratifica en el concepto técnico SAA No. 01014 de noviembre 22 de 2021 (Auto SAA No. 1136/21)

Fragmento de texto 19. Auto SAA No. 1136/21 (página 41). Fuente: CAS, 2021.

Este proceder de cohonestar con estas empresas, es lo que en derecho nuestra organización san silvestre Green, ha mantenido en firme ante los estrados judiciales, cada accionar de nuestra parte bajo el debido proceso, para refrenar lo que jurídicamente no debe ser validable, porque las mismas leyes, la constitución colombiana y tratados internacionales, nos facultan para proceder como a la fecha lo hemos hecho en derecho.

Este accionar antiético y sistemático de parte de la CAS, en conjunto con Ecopetrol SA. Es lo que le ha dado sentido a dar a conocer esta historia negativa, que nuestra organización no valida ni acepta, porque hay fundamento jurídico y legal, para que la CAS cumpla su deber funcional a través de sus funcionarios en especial el Director, en hacer uso de su potestad sancionatoria como autoridad ambiental y se respete lo que constitucional y legalmente está establecido para la defensa y la protección de áreas importancia ecológica y salvaguardar el patrimonio natural y las especiales en vía de extinción, que constituye su biodiversidad como enfoque de desarrollo para el distrito de Barrancabermeja, y que toda empresa petrolera debe respetar y en especial a Ecopetrol SA.

Finalmente son muchos más los eventos, con base a pruebas documentales, que sustentan la parte uno de esta historia y que nos lleva a que en la parte 2 donde se describirán en derecho otra serie de eventos punibles alusivos a una entidad estatal viene haciendo lo mismo que la CAS.

La Corporación San Silvestre Green viene desarrollando importantes denuncias en materia ambiental y social. Por esta razón, invitamos a la comunidad a hacer parte de nuestras acciones. Si tiene conocimiento de acciones que deterioran nuestro medio ambiente, puede contactarnos a través de nuestras líneas de atención.

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